El cambio climático y el código de circulación
Extracto de la ponencia escrita de Josep María Vegara, profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona, para la sesión técnica ‘Contribuciones de la empresa a una economía sostenible’.
| Ver intervención completa |
El concepto de externalidad es básico para analizar la cuestión del cambio climático. Se produce una externalidad cuando una actividad tiene consecuencias sobre otros agentes no autorizadas por éstos; es lo que ocurre con las diversas formas de contaminación, entre ellas la emisión de gases de efecto invernadero (GEI). En este caso, debido a la alta dinámica de la atmósfera, la externalidad creada en el punto de emisión se convierte en una externalidad global, planetaria.
Las externalidades operan fuera de los mercados y por ello los causantes de los efectos externos negativos no pagan todos los costes que generan: sólo pagan los costes privados y no los costes sociales que producen.
La necesaria reducción de las emisiones de GEI posee las características de un bien público, pues no se puede excluir a nadie de los beneficios que ofrece y, por otra parte, el hecho de que un agente se beneficie de los efectos de esa reducción no tiene consecuencias sobre la capacidad de los demás agentes de beneficiarse de la misma. En ausencia de regulación no existirá pues oferta privada de reducción de GEI.
En definitiva: las externalidades derivadas del consumo de combustibles fósiles generan un mal, un daño global que exige respuesta colectiva del tipo regulación pública.
La experiencia diaria con el Código de la Circulación, por ejemplo, permite analizar algunos aspectos de la interacción entre las reglas colectivas y los comportamientos individuales. Las actitudes correctas –cooperativas por parte de los conductores son indispensables, pero no suficientes; son necesarias también reglas que hagan viables la compatibilidad de objetivos y la cooperación.
Una actitud cooperativa efectiva por parte de los conductores mejora la calidad de la conducción colectiva -disminuyendo las interacciones negativas y los accidentes (las externalidades)- pero no elimina la necesidad de “regulación colectiva”, aunque sólo sea estableciendo la regla arbitraria de la preferencia de la derecha que permite anticipar los comportamientos de los otros conductores.
Las reglas colectivas necesarias para afrontar el cambio climático no pueden estar destinadas únicamente a hacer compatibles comportamientos individuales. Es necesario inducir prácticas y comportamientos cooperativos promovidos por incentivos y encaminados a reducir las emisiones.
El problema que nos ocupa no tiene solución basada sólo en una mejora de las actitudes individuales y de la voluntad de cooperación. La naturaleza del problema exige una respuesta colectiva. Exige diseñar e implantar mecanismos de acción colectiva, más allá de la simple compatibilidad entre las decisiones de los agentes individuales.
En este sentido la regulación pública es indispensable, pero existen otras respuestas que pueden contribuir positivamente, aunque de modo limitado. En concreto, es conveniente plantearse si existen incentivos internos para que las empresas desarrollen y apliquen políticas propias, autónomas, de mitigación. En esta dirección existen dos líneas:
a) La primera es la posibilidad de ajustar, de redireccionar la atención empresarial de resolución de problemas hacia aquéllos directamente relacionados con la reducción de costes, y priorizando la mejora de la eficiencia y el ahorro energético. Por otra parte, existe asimismo la posibilidad de focalizar la atención empresarial en líneas de innovación que aprovechen ciertas oportunidades latentes.
b) La segunda línea se refiere a la gestión del riesgo empresarial con el fin de evitar conflictos y litigios surgidos en torno a los temas energéticos y de cambio climático.
El primer enfoque parte del hecho de que las empresas frecuentemente no operan en el óptimo, en régimen de minimización de costes. La atención empresarial es selectiva en la resolución de problemas pues con frecuencia no se han explorado todas las alternativas existentes; los precios de mercado vigentes son poderosas señales que orientan la atención empresarial hacia determinados problemas.
De aquí que, por ejemplo, a los precios vigentes, puedan existir relevantes oportunidades relacionadas con la mejora de la eficiencia y el ahorro energético, aprovechando o no determinadas políticas públicas. Si los precios energéticos fueran más elevados debido a que incorporan ya los costes sociales generados por las externalidades, el incentivo sería evidentemente mayor y ello comportaría la ampliación del espectro de las oportunidades.
Ocurre algo similar con la innovación, especialmente la innovación tecnológica. Los campos en los que se centra no están únicamente relacionados con los precios. Un ejemplo típico -tomado del sector del automóvil- lo constituyen las innovaciones inducidas en los subsistemas de frenado para responder a los avances en la potencia de los motores.
La segunda línea de incentivos internos para que las empresas desarrollen y apliquen políticas de mitigación con independencia de la regulación vigente se refiere a la gestión del riesgo empresarial con el fin de evitar conflictos, boicots y litigios relacionados con la energía o el cambio climático. Por ejemplo, que los mercados de capitales penalicen un comportamiento no respetuoso con el medio ambiente.
Hechas las precisiones anteriores, ¿es preferible aplicar medidas sobre los precios o bien sobre las cantidades? En otras palabras, ¿es mejor fijar impuestos o bien determinar objetivos cuantitativos de reducción de emisiones?








