La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 en España comienza el 2 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025. Durante este período, los contribuyentes deben presentar sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Fechas clave de la campaña de la renta 2025
- 2 de abril de 2025: inicio del plazo para la presentación de declaraciones por Internet, a través del servicio Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
- 6 de mayo de 2025: comienzo de la presentación de declaraciones por vía telefónica, con asistencia de la Agencia Tributaria. La solicitud de cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
- 2 de junio de 2025: apertura del período para la presentación presencial de declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria. La cita previa para este servicio se podrá solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
- 25 de junio de 2025: fecha límite para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2025: fin de la campaña de la renta 2025. Último día para presentar la declaración por cualquier vía.
Novedades en la declaración de la renta 2025
Obligación de declarar para perceptores de prestaciones por desempleo
A partir de esta campaña, los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente del importe recibido. Esta medida busca un mayor control y transparencia en la percepción de ayudas públicas.
Aumento del límite para declarar con varios pagadores
Se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta. Esto significa que no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador, siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no supere los 2.500 euros.
Pago de la declaración a través de Bizum
Como novedad, se habilita la opción de realizar el pago de la declaración de la renta mediante la aplicación de pagos instantáneos Bizum, ofreciendo una alternativa más ágil y moderna al tradicional pago bancario.
Quiénes están obligados a presentar la declaración
Están obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes que:
- Hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador.
- Hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 15.876 euros procedentes de más de un pagador, siempre que la suma del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros.
- Hayan estado dados de alta como autónomos o que hayan percibido prestaciones por desempleo.
- Hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
- Hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Hayan obtenido pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
Deducciones y beneficios fiscales
Es fundamental que los contribuyentes conozcan las deducciones y beneficios fiscales aplicables para optimizar su declaración y reducir el importe a pagar a Hacienda. Algunas de las principales deducciones incluyen:
- Inversión en vivienda habitual: deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con los límites establecidos por la normativa vigente.
- Alquiler de vivienda: deducción por alquiler de vivienda habitual, aplicable según los requisitos establecidos por cada Comunidad Autónoma.
- Aportaciones a planes de pensiones: las aportaciones realizadas a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF, con un límite general de 1.500 euros anuales.
- Donaciones a ONG: deducción por donativos realizados a entidades sin fines lucrativos, con un porcentaje de deducción que varía según el importe donado y la continuidad de las donaciones.
Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales:
- Deducción por las cuotas satisfechas, con los límites establecidos por la normativa.
- Deducción por maternidad: las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden aplicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo.
- Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: deducciones aplicables a contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o que tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo.
Utilizar el simulador de Renta Web
Una herramienta muy útil que ofrece la Agencia Tributaria es el simulador Renta Web Open, que permite realizar una simulación de la declaración antes de su presentación oficial. Esta herramienta ayuda a prever el resultado de la declaración (a ingresar o a devolver) y permite comprobar cómo afectan las distintas deducciones, reducciones o cambios de datos al importe final. Así, los contribuyentes pueden tomar decisiones más informadas.
Qué ocurre si no se presenta la declaración
No presentar la declaración de la renta estando obligado puede acarrear sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria. La cuantía de la sanción depende de si se ha producido o no un requerimiento previo por parte de Hacienda y si la declaración resultaba a pagar o a devolver. Las sanciones pueden oscilar entre los 100 y los 1.500 euros, además de los intereses de demora correspondientes.
En caso de que el resultado de la declaración sea a devolver, y no se haya presentado en plazo, lo más habitual es que el contribuyente pierda el derecho a esa devolución si Hacienda no lo detecta por su cuenta. Por ello, es recomendable presentar la declaración incluso fuera de plazo para evitar sanciones mayores.
Prepárate para la campaña de la renta 2025
La campaña de la renta 2025 ya tiene fechas oficiales y, como cada año, es esencial estar informado, actuar con antelación y utilizar todas las herramientas disponibles para evitar errores o sanciones. Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025, los contribuyentes podrán cumplir con esta obligación fiscal, ya sea de forma digital, telefónica o presencial.