Generalmente cuando se trabaja como autónomo las enfermedades parecen no surgir o por lo menos no tanto como con los demás trabajadores. Esto no es una simple idea generalizada  sino que las propias estadísticas de la Seguridad Social así lo demuestran. Los autónomos no se enferman tanto y es que solo 1 de cada diez pide la baja por incapacidad temporal.

Esta situación se da en muchos casos porque se desconocen los derechos del autónomo cuando se enferma y por ello aquí hemos querido entrar a hablar de este tema.

Los derechos del autónomo al enfermarse

La mayoría de autónomos son reacios a solicitar la baja por los rasgos de su propia actividad.

Pero hay momentos de enfermedad en los cuales no hay más remedio que pedir la baja y es entonces cuando es esencial conocer y hacer uso de los derechos del autónomo.

Respecto a esto dos preguntas que surgen en torno al subsidio son sobre ¿cuál es el importe? Y sobre ¿cómo se realiza el trámite?

Sobre ello debes conocer los siguientes puntos:

  • Los autónomos al enfermarse pueden acceder a la incapacidad temporal o IT, el cual es un subsidio diario con el cual se intenta cubrir las pérdidas que se dan mientras el autónomo no puede trabajar.
  • El subsidio se inicia  desde el cuarto día de baja cuando se presenta una enfermedad común o un accidente que no ha sido laboral. En el caso de que el accidente o la enfermedad sea de trabajo o profesional desde el día siguiente al de la baja inicia.
  • Respecto a los trámites que este subsidio requieren los autónomos deben saber que desde el comienzo de la baja hasta que se cumplan 365 se debe acudir al servicio público de salud o empresas colaboradoras así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Cuando se han agotado estos 365 días se debe acudir al INSS o al ISM para reconocer la prórroga así como para iniciar la incapacidad permanente, si es el caso. Igualmente son estas entidades las que pueden emitir el alta o dar una nueva baja.

Al hablar de los derechos del autónomo cuando se enferma y referirnos a estas prestación también surge la pregunta de cuál es su duración máxima.  Al respecto ha de tenerse claro que si es por enfermedad  o accidente se da hasta 365 días los cuales pueden prorrogarse por otros 180 días más si en este tiempo no se ha curado por completo.

Igualmente ha de saberse que la prestación termina cuando el plazo máximo se ha cumplido, cuando se ha dado la alta médica, también cuando se ha pasado a ser pensionado o cuando el autónomo no se presenta a los reconocimientos necesarios.

¿Cuándo se puede cobrar el subsidio?

Ahora que has conocido estos derechos del autónomo que se pueden hacer efectivos al presentarse una enfermedad o accidente debes tener claro que solo es posible cobrar este subsidio si como autónomo se ha cotizado por un periodo de por lo menos 180 días, en los 5 años anteriores a la realización de la solicitud.

Claramente debe saberse que este límite  en el periodo mínimo de cotización no se aplica en los casos donde se da un accidente laboral o enfermedad profesional.